lunes, enero 01, 2007

 

Todo sobre el primer año de la ley


Desde su entrada en vigor, en enero de 2006, la ley antitabaco ha protagonizado páginas de periódicos, programas televisivos y, cómo no, muchas espacio on line. elmundo.es le ofrece una guía informativa sobre la norma en la que podrá conocer todo lo que ha dado de sí la ley este año, desde las noticias más importantes hasta cómo denunciar a un establecimiento que incumple el texto legal, pasando por los encuentros digitales realizados con algunos de los principales especialistas en tabaquismo del país. Conozca, además, cómo dejar de fumar con elmundo.es a través de Internet.

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LA LEY EN 10 NOTICIAS


lunes, enero 09, 2006

 

Carteles oficiales ley antitabaco

Ya se pueden descargar los carteles oficiales de la ley antitabaco:
Gracias a www.dondefumar.com


Carteles Oficiales Ley Antitabaco


Ya está bien de "cutre" carteles escritos a mano!!!

martes, enero 03, 2006

 

Ley Antitabaco en el trabajo.

Tras la resaca de nochevieja, quedaba comprobar la eficacia de la ley antitabaco en los centros de trabajo. Llegó el día 2 de Enero y la primera diferencia que encontramos al llegar fue que absolutamente toda la empresa estaba empapelada con decenas de carteles de "Prohibido Fumar", nadie sabe quién ni cuándo fueron pegados, pero ahí estaban, hasta en el baño.
La norma se respetó al 100%, porque sólo había que salir a la zona común del centro empresarial, pero hoy, día 3, el centro también ha amanecido con carteles de prohibición, y claro está que los fumadores no van a dejar de fumar, con lo que saldrán a la calle, y los no fumadores se empiezan a quejar de porqué ellos tienen que trabajar más horas (ejem!! minutos al día quiero decir). ¿Habrá que fichar para salir a fumar?

domingo, enero 01, 2006

 

Ya es 2006 ¿y?

Ya estamos en 2006, y tras una larga noche de paso por decenas de "establecimientos" nocturnos, la verdad, yo no noté ninguna diferencia con nocheviajas anteriores.
Veremos que pasa esta semana en el trabajo, bares, restaurantes y cafeterias, porque claramente, nochevieja no ha contado.

sábado, diciembre 31, 2005

 

Y esta noche es Nochevieja

Y esta noche es Nochevieja, la noche de los excesos, ¿qué pasará?
Pues que los no fumadores empezarán a exigir radicalmente que no se fume en ciertas salas de más de 100 metros y los no fumadores estarán más radicales que nunca.
Conclusión:
Movidas... ya veremos esta noche

jueves, diciembre 29, 2005

 

Lea la Ley AntiTabaco (definitiva)

lea usted mismo la Ley Antitabaco

martes, diciembre 20, 2005

 
El Congreso aprueba la Ley de Prevención del Tabaquismo, que servirá para prevenir el inicio del consumo, proteger a los no fumadores y ayudar a los que fuman a dejar este hábito


En el texto se incluye la prohibición de fumar en los centros de trabajo y se eleva la edad legal para poder comprar y vender tabaco de los 16 a los 18 años
Los bares y restaurantes de más de 100 metros cuadrados podrán habilitar zonas para fumadores y los que tengan menos de esta superficie deberán indicar claramente en la entrada y en su publicidad si se permite o no fumar en su interior
A partir de la publicación en el BOE de la ley, se prohibirá la publicidad del tabaco en todos los medios así como la distribución gratuita o promocional de productos del tabaco y el patrocinio de actos o eventos. El resto de las medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2006
Esta ley sustituirá a la normativa actual de nuestro país, que es una de las más permisivas de la Unión Europea
15 de diciembre de 2005. El Congreso de los Diputados ha aprobado esta mañana, con amplio consenso por parte de todos los grupos parlamentarios, la Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. El objetivo de esta ley es evitar el inicio en el hábito tabáquico, particularmente entre los jóvenes, garantizar el derecho de los no fumadores a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco y hacer más fácil el abandono de este hábito a las personas que lo deseen.


Este texto sustituirá a la normativa hasta ahora en vigor en nuestro país, que era una de las más permisivas de la Unión Europea en temas como la venta de tabaco a menores, limitación de la publicidad y restricciones de lugares de consumo. Además, se une a la ratificación por parte del Gobierno español, en diciembre de 2004, del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, un documento que ha sido suscrito ya por más de 100 países.


La ley establece limitaciones a la venta y suministro de los productos derivados del tabaco, a su consumo y a la publicidad, promoción y patrocinio. También tipifica las infracciones a esta normativa y las sanciones correspondientes a cada una de ellas. La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2006, excepto los aspectos relativos a publicidad y patrocinio, que comenzarán a aplicarse el mismo día de su publicación en el BOE.


Desde la presentación, en noviembre de 2004, del primer borrador de esta ley, el Ministerio abrió un amplio debate social y, por este motivo, el trámite de audiencia ha sido especialmente amplio. Se ha consultado con sociedades científicas, colegios profesionales, sector sanitario, organizaciones empresariales y sindicales, otros ministerios y, también, con la industria. El texto se ha debatido asimismo con las Comunidades Autónomas, a través del Consejo Interterritorial, y ha sido informado por el Consejo Económico y Social y por el Consejo de Estado.


RESTRICCIONES A LA VENTA Y CONSUMO DEL TABACO


Entre otras medidas, la ley establece las siguientes restricciones a la venta y al consumo de tabaco:


1.- Limitación a la venta y suministro de tabaco.- La venta y suministro al por menor de tabaco sólo podrá realizarse en la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre o a través de máquinas expendedoras autorizadas, quedando expresamente prohibido en cualquier otro lugar. En el interior de los establecimientos en los que esté autorizada la venta de tabaco se instalarán carteles en castellano y los correspondientes idiomas co-oficiales en los que se informe sobre la prohibición de venta de tabaco a menores de 18 años y sobre los perjuicios que supone para la salud este hábito. Además, se establecen las siguientes medidas:


Se prohíbe vender o entregar tabaco, o productos que imiten al tabaco o induzcan a fumar, a personas menores de 18 años. También se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de 18 años. De esta forma, se eleva de 16 a 18 años la edad legal para poder vender y comprar tabaco (tal como han venido regulando ya varias Comunidades Autónomas).


Se prohíbe la comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades sueltas o empaquetamientos de menos de 20 unidades.


Se prohíbe la entrega, suministro o distribución de muestras de cualquier producto de tabaco, sean o no gratuitas, y la venta de productos de tabaco con descuento.
Se prohíbe también la venta al por menor de productos de tabaco de forma indirecta o no personal, mediante la venta a distancia o procedimientos similares.
Se prohíbe la venta de tabaco en centros y dependencias públicas, centros sanitarios, de servicios sociales, centros docentes, culturales o deportivos, y de atención y ocio de los menores de edad. Los estancos que estén ubicados en estos lugares dispondrán de un año para cambiar de ubicación. Además, también se prohíbe la venta de tabaco en cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo. Los estancos ubicados en estos lugares deberán cerrarse una vez expirado el plazo de concesión sin posible prórroga.
Con respecto a las máquinas expendedoras, el proyecto establece que sólo podrán ubicarse en el interior de los locales donde no se prohíba fumar; que deberán situarse en ubicaciones que permitan ser controladas directamente por el titular o los trabajadores del local; y que deberán figurar en su superficie frontal de forma clara y visible, tanto en castellano como en los idiomas co-oficiales, una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del consumo de tabaco, especialmente para los menores. Para garantizar el uso correcto de estas máquinas, se incorporarán los mecanismos adecuados que permitan impedir el acceso a los menores de edad y estará prohibido que incluyan otros productos distintos del tabaco. Los fabricantes de estas máquinas expendedoras tendrán un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la ley, para adaptar las que ya estén en el mercado a estos requisitos. Las máquinas de nueva fabricación deberán incorporar estas exigencias desde la fecha de entrada en vigor de la norma.


2.- Limitaciones al consumo de tabaco.- La ley define también los lugares en los que se restringirá el consumo de tabaco, distinguiendo entre aquellos en los que se establece la prohibición total de fumar y aquellos en los que se prohíbe fumar pero se permite la habilitación de zonas para fumadores.


Estará totalmente prohibido fumar en centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre; centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público; centros y establecimientos sanitarios; centros docentes y formativos; instalaciones deportivas y espectáculos públicos siempre que no sean al aire libre; zonas destinadas a la atención directa al público; centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías (siempre que no estén situados o tengan zonas situadas al aire libre); centros de atención social para menores de 18 años; centros de ocio o esparcimiento en los que se permita la entrada a menores de 18 años, salvo los espacios al aire libre; centros culturales, bibliotecas, museos, etc.; salas de fiesta o de uso público en general durante el horario en el que se permita la entrada a menores de 18 años; áreas donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos; ascensores, cabinas telefónicas, cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño (menores de cinco metros cuadrados); vehículos o medios de transporte colectivo; todos los espacios del transporte suburbano, salvo los que estén al aire libre; transportes ferroviarios y marítimos (excepto en dependencias al aire libre); aviones y estaciones de servicio.


También se establecen los lugares en los que se prohibirá fumar pero con posibilidad de habilitar zonas para fumadores. Estos lugares serán: centros de atención social; establecimientos penitenciarios y psiquiátricos; hoteles, hostales y establecimientos análogos; salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general en los que no se permita la entrada a menores; bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados con una superficie útil destinada a clientes igual o superior a 100 metros cuadrados; teatros, cines y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados; y estaciones de autobuses, trenes, puertos y aeropuertos.


Los requisitos para las zonas habilitadas para fumadores serán: señalización adecuada, separación física del resto de las dependencias y dotación de sistemas de ventilación independientes. En todos los casos en los que no sea posible dotar estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio.


Para poder llevar a cabo el acondicionamiento de estas zonas para fumadores en los lugares permitidos, la ley prevé una moratoria de ocho meses desde su entrada en vigor (durante este período, deberán estar debidamente señalizadas y separadas las zonas de fumadores y no fumadores). Además, en estos locales se recoge que los menores de 16 años no podrán entrar a las zonas especiales habilitadas para fumadores. Las zonas habilitadas para fumadores no podrán exceder del 30% del total de la superficie del establecimiento y con un límite máximo de 300 metros cuadrados. En los hoteles, se podrá reservar también hasta un 30% de las habitaciones para fumadores.


Por su parte, en aquellos establecimientos de hostelería y restauración con una superficie inferior a 100 metros cuadrados en los que no exista prohibición legal de fumar, se deberá anunciar visiblemente a la entrada del establecimiento si se permite o no el consumo de tabaco. Esta información deberá incorporarse también a sus anuncios publicitarios, propaganda y demás medios en que se anuncien. En estos establecimientos estará permitida la entrada de menores en aquellos casos en los que las ordenanzas municipales no lo prohíban.


PUBLICIDAD Y PATROCINIO


Con la normativa actualmente en vigor, la prohibición de la publicidad y patrocinio de los productos del tabaco afecta sólo a la televisión, tanto pública como privada, y a la radio pública.


Con la nueva ley, se extiende la prohibición a toda clase de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en todos los medios, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información, con la salvedad de aquellas publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales del sector.


De esta forma, la nueva ley incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva europea 2003/33, de 26 de mayo, sobre publicidad y patrocinio de los productos del tabaco. También incluye mecanismos que permitan el ejercicio de la acción de cesación en esta materia de publicidad o patrocinio cuando se incumpla la ley.


Estas medidas son especialmente necesarias a la vista de los estudios que han comprobado que la publicidad y el patrocinio de diferentes actividades tienen una probada influencia sobre las conductas personales y los hábitos sociales, por lo que se convierten en un claro elemento de inducción al consumo, especialmente entre los niños y jóvenes. Por este motivo, a partir de ahora se prohíbe el empleo de nombres, marcas, símbolos o cualquier otro signo distintivo que sean utilizados a la vez para anunciar tabaco y algún otro producto de la misma empresa.


La prohibición de publicidad o patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios no alcanzará, durante un periodo de tres años desde la entrada en vigor de la ley, a la publicidad y patrocinio que incorporen los equipos participantes en competiciones y eventos deportivos del motor con efectos transfronterizos, en su vestuario, complementos, instrumentos, equipamientos, prototipos y vehículos.


ADOPTAR UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO


El fenómeno del tabaquismo no se manifiesta de igual manera en hombres y en mujeres. Se han advertido en los últimos años claras diferencias en las causas que inducen al inicio del consumo, en las mismas pautas de consumo (la prevalencia ha aumentado en la última década un 2,8% en mujeres mientras que en hombres ha disminuido un 6,6%), en el mantenimiento de la adicción, la respuesta a los tratamientos, la dificultad de abandonar este hábito y en las tasas de recaída.


Es evidente también el mayor impacto negativo del tabaco para la salud de las mujeres. Así, por ejemplo, la mortalidad por cáncer de pulmón ha aumentado un 20% en las mujeres en los últimos diez años frente a un 5% en los hombres, y es también mayor el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares. Además, la incidencia del tabaco durante el embarazo está también probada: la nicotina y el monóxido de carbono son responsables de una mayor propensión al aborto espontáneo y a la mortalidad perinatal, así como de la reducción de peso en el recién nacido.


Por este motivo, la ley aprobada hoy contempla la perspectiva de género en todas y cada una de las estrategias que se desarrollen, con el objetivo de eliminar aquellos factores que propician una situación desigual respecto al hábito tabáquico entre ambos sexos.


INFRACCIONES Y SANCIONES


El proyecto de ley recoge también un régimen de infracciones y sanciones en el que, además de tipificar las correspondientes conductas contrarias a la norma y asignarles la respectiva sanción, se identifican los responsables y se delimitan claramente las competencias sancionadoras. En el caso de infracciones cometidas por menores de edad, se harán responsables solidarios a sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales.


Se establecen tres tipos de infracciones: leves (con multas que irán hasta los 600 euros), graves (de 601 a 10.000 euros) y muy graves (de 10.001 a 600.000 euros). Dentro de las sanciones leves, se establece que la sanción para aquellas personas que fumen en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto será como máximo de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada.


Dentro de cada categoría (leves, graves y muy graves), las sanciones se dividirán en tres grados (mínimo, medio y máximo). El grado máximo se impondrá cuando el perjudicado o sujeto pasivo sea un menor de edad y las que se impongan en los casos en los que la conducta infractora se realice con reiteración. Se impondrán en grado mínimo cuando se cometan por un menor de edad. En estos casos, las sanciones económicas podrán ser sustituidas también por medidas educadoras.


La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor, el riesgo generado para la salud, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones. En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.


La inspección y sanción de las infracciones corresponderá a las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios y a la Administración General del Estado cuando tengan carácter supra-autonómico o internacional. El importe de la recaudación se destinará al desarrollo de programas de prevención y control del tabaquismo. Cuando se trate de infracciones cometidas a través de radio y televisión, las Comunidades serán competentes en aquellas emisoras de su territorio. Por su parte, el Gobierno, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, será el competente en aquellas emisoras de cobertura nacional.


MÁS DE 50.000 MUERTES AL AÑO


La Organización Mundial de la Salud ha definido el tabaquismo como una epidemia que constituye uno de los principales problemas de salud pública en el mundo. En nuestro país, el tabaco provoca la muerte de más de 50.000 personas al año, más que el SIDA, el alcohol, las drogas ilegales y los accidentes de tráfico juntos.


Además, el tabaquismo es la primera causa de enfermedad, invalidez y muerte evitable en España. De hecho, según la OMS, el consumo de tabaco está relacionado con más de 25 enfermedades, siendo la causa principal del 90% de la mortalidad por cáncer de pulmón, del 95% de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), del 50% de la mortalidad cardiovascular y del 30% de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer.


La OMS ha determinado también que el humo ambiental del tabaco debe ser considerado cancerígeno, y especialmente dañino para la población infantil, ya que puede provocar neumonías, bronquitis, otitis, asma, bajo peso del recién nacido y muerte súbita del lactante. Además, el 1% de las muertes atribuibles al consumo de tabaco se producen entre los fumadores involuntarios.


En cuanto a los hábitos de consumo en nuestro país, dos de cada diez estudiantes de 14 a 18 años fuma todos los días y este porcentaje se eleva a un tercio de la población cuando se habla de los mayores de 16 años. Por otro lado, la edad media de inicio en el consumo de tabaco es de 13 años, una de las más bajas de la Unión Europea.


Además de la elaboración de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de la ratificación del Convenio Marco de la OMS, el Ministerio está llevando a cabo otras acciones, como el impulso de los programas de prevención y control del tabaquismo. Para este fin, Sanidad ha destinado en esta legislatura un total de 29,6 millones de euros, de los que 24 se han destinado a las Comunidades Autónomas. Estas cantidades están sirviendo, entre otras cosas, para el desarrollo de unidades y tratamientos de apoyo para la deshabituación, estrategias dirigidas a colectivos de referencia social (como educadores, sanitarios o trabajadores de las administraciones públicas), programas de prevención dirigidos especialmente a niños y jóvenes, y campañas informativas.


El Ministerio, en colaboración con el Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo, ha elaborado también una “Guía para dejar de fumar”, que está disponible en la página web del Ministerio (www.msc.es). En los próximos días, Sanidad distribuirá, en forma de encarte en la prensa escrita, cuatro millones de ejemplares de esta guía. El Ministerio ha puesto también a disposición de los ciudadanos un número de teléfono (901 445 445) para ofrecer información sobre la ley y consejo a aquellos fumadores que quieran abandonar el hábito tabáquico, y se van a editar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, folletos informativos sobre la norma en todos los idiomas oficiales del Estado. Por último, esta misma tarde ha comenzado a insertarse en los medios de comunicación una campaña de publicidad para sensibilizar a los fumadores sobre la necesidad de respetar los espacios sin humo. Esta campaña, con el eslogan “En tu interior, sabes que también será bueno para ti”, trata de concienciar también a los fumadores de las ventajas de abandonar este hábito y de los beneficios en términos de salud que obtendrán con la entrada en vigor de la ley.


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